3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.1.2 ZONA DE RESERVA CAMPESINA

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURALIMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PR OPIEDAD RURAL

PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Zonas de Reserva Campesina Constituidas ZRCC

¿Qué es una zona de reserva campesina?
La Ley 160 indica que las zonas de reserva campesina – ZRC son áreas geográficas para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural (Artículo 1). El articulo 2.14.13.1. del Decreto 1071 de 2015 indica que las ZRC tiene por objeto «fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas». Al año 2023 se encuentran 12 ZRC constituidas en el país.
Es la Dirección de Acceso a tierras de la ANT la encargada de delimitar y constituir las zonas de reserva campesina para aprobación del Consejo Directo.

Tramite de creación de ZRC:
El Acuerdo 024 de 1996, expedido en su momento por el Incora, estableció el trámite para la creación de ZRC:
1. Iniciación de la actuación administrativa: que puede ser de oficio o solicitud de entidades, organizaciones o autoridades como gobernación, alcaldía, y consejos municipales entre otros.
2. Contenido de la solicitud: descripción del área, linderos, características agroecológicas y socioeconómicas, beneficios de la constitución y compromisos.
3. Tramite y expedición de Acto Administrativo: concertación que involucra las autoridades, organismos y entidades así como a los colonos y campesinos.
3.1 Se adelanta la georreferenciación y coordenadas exactas, evitando traslapes con áreas restringidas, tal como se indica en el Articulo 3 del Acuerdo 024 de 1996.
4. Desarrollo del Plan de Desarrollo Sostenible de la ZRC
5. Realización de Audiencia Pública con el fin de explicar a la comunidad los acuerdos, observaciones, recomendaciones de las organizaciones comprometidas en el proceso.
6. Emisión del concepto técnico, proyectos de acuerdo y posteriormente el otorgamiento de la resolución.

A partir de la constitución de la ZRC, se debe iniciar la implementación de los programas y proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Sostenible.

 

Nacional

A diciembre de 2023, la ANT aprobó la constitución de las siguientes ZRC:

  1. Togüí, Boyacá
  2. Sumapaz, Cundinamarca
  3. La Tuna, Cauca
  4. Güejar – Cafre, Meta
  5. Losada – Guayabero, Meta

Total: 12

Condicionante

Las Zonas de reserva campesina como pactos territoriales concretos en el territorio:
1. Se ratifican mediante un acuerdo de creación.
2. Las ZRC son un instrumento de Ordenamiento Social de la Propiedad y son consideradas como regiones prioritarias para los programas de acceso a tierras y formalización de la propiedad. Al interior de las ZRC avanzaran los proceso de formulación e implementación de los POSPR y el procedimiento único, dependiendo de la naturaleza jurídica de predios que se encuentren al interior.
3. Las ZRC son consideradas como estrategias de organización local territorial que debe ser analizado de forma integral y en armonía con el Ordenamiento Territorial – OT.
4. Prevé condiciones de manejo y atención diferenciada desde la ANT.
5. Les Aplican las determinantes ambientales y la normativamente vigente para el ordenamiento territorial.
El parágrafo 1 y 2 del Artículo 2.14.13.1. del Decreto 1071 de 2015 indica:
-Las zonas de reserva campesina podrán comprender también las zonas de amortiguación del área de Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el propósito de desarrollar las actividades, modelos y sistemas productivos que se formulen en los planes ambientales establecidos para las zonas respectivas. En las zonas de coincidencia, estos planes deberán respetar las regulaciones establecidas para las zonas amortiguadoras.
-Con el objeto de constituir o ampliar una Zona de Reserva Campesina, la autoridad ambiental competente, previa solicitud del Consejo Directivo de la ANT, podrá sustraer un área de Reserva Forestal de Ley 2/59.
Numeral 3.3.4. del Acuerdo 252 de 2022 por el cual se constituyó y delimitó la zona de reserva campesina Sumapaz indica: Los requisitos, condiciones y obligaciones de los ocupantes:
«Los programas de acceso a tierra se realizarán con el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones impuestas por la Ley 160 de 1994, el Decreto Ley 902 de 2017, y sus normas complementarias. Cuando se trate de adjudicación de baldíos que están siendo ocupados con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 902 de 2017, esto es, el 29 de mayo de 2017, los ocupantes tienen la posibilidad de escoger el régimen jurídico sustancial que consideren más favorable entre el artículo 69 de la Ley 160 de 1994 y los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017. Cuando se trate de adjudicación de baldíos que estén siendo ocupados con posterioridad al 29 de mayo de 2017, el régimen sustancial y procedimental aplicable será el Decreto Ley 902 de 2017.
Por otra parte, para aquellos procesos de selección de beneficiarios, adjudicación y regularización de la tenencia de los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Acuerdo 349 de 2014 proferido por el Consejo Directivo del Incoder, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya»
Acuerdo 349 de 2014: Por el cual se establece el Reglamento General de selección de beneficiarios, adjudicación y regularización de la tenencia de los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario en cabeza del Incoder y se deroga el Acuerdo número 266 de 2011.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios en los programas de dotación de tierras en las ZRC? (Artículo 11 del Acuerdo 024 de 1996) :
-Hombres, mujeres, campesinos mayores de 16 años de escasos recursos.
-Personas que tengan la condición de jefe de hogar
-Que no sean propietarios de predios rurales, se hallen en condición de pobreza y marginalidad y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos.
-Minifundistas o tenedores de tierra.
-Ocupantes de las áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y de Reservas forestales.
-Los desplazados del campo por causa de la violencia y los deportados de países vecinos.
¿Para qué las ZRC?

Permiten controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria; facilitar la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural; proteger los recursos naturales y regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos o propietarios de escasos recursos.

La Unidad Agrícola Familiar – UAF en las Zonas de Reserva Campesina:
La decisión de constitución de una ZRC deberá tener en cuenta las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en unidades agrícolas familiares y el número de éstas que podrá tenerse en propiedad por cualquier persona, cuando se trate de la afectación del dominio particular. La UAF de acuerdo a la Ley 160 de 1994 corresponde a: «la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio». La Resolución 041 de 1996, indica que en las áreas que se declaren como zonas de reserva campesina, la UAF podrá ser recalculada de acuerdo con las condiciones socioeconómicas y según los modelos de desarrollo ambiental para cada zona de reserva campesina. La ampliación puede ser hasta 3 UAF.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Agencia Nacional de Tierras – ANT

Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994: colonizaciones, zonas de reserva campesina y de desarrollo empresarial.
Título 13 del Decreto 1071 de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Acuerdo 024 de 1996 del INcora: Criterios de selección de las ZRC: fijó los criterios generales y el procedimiento para seleccionar, delimitar y constituir las ZRC. Este Acuerdo establece lo que debe contener la solicitud de constitución (artículo 5°), el trámite para el efecto (artículo 6°), las áreas de excepción para la constitución de la ZRC (artículo 3°), y los criterios de evaluación para la decisión (artículo 9°) sobre la constitución de esta figura de ordenamiento territorial.
Decreto 1777 de 1996: Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo Xlll de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a las Zonas de Reserva Campesina.
Acuerdo 252 de 2022: por medio del cual se constituye y delimita la Zona de Reserva Campesina Sumapaz, ubicada en la Localidad 20 del Distrito Capital de Bogotá.
Numeral 12 del artículo 22 del Decreto Ley 2363 de 2015: consagra que la Dirección de Acceso a Tierras debe “proponer la delimitación y constitución de las zonas de reserva campesina para aprobación del Consejo Directivo”.

El Artículo 3 del Acuerdo 024 de 1996, asegura que no procederá la constitución de zonas de reserva campesina en las siguientes áreas o regiones:
1.Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales.
2.Reservas forestales, salvo los casos a que se refiere el parágrafo 2º. del artículo 1o. del Decreto 1777 de 1996.
3.Territorios indígenas, según lo previsto en los Artículos 2º y 3º del Decreto 2164 de 1995.
4.Las que deban titularse colectivamente a las comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993.
5.Las reservadas por el INCORA u otras entidades públicas, para otros fines señalados en las leyes.
6.Las que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial.

1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
Así mismo:
Una vez se identifique la existencia de una Zona de Reserva Campesina constituida (ZRC) en la zona sujeto de intervención de la ANT, se debe:
-Analizar la capa de información geográfica.
-Analizar información de la ZRC con la información predial existente: si se cuenta con información predial realizar cruce preliminar, identificando número de predios y superficie. Definir superficie de traslape y porcentaje.
-Identificar las tipologías prediales presentes.
-Generar la respectiva articulación con la subdirección de administración de tierras – ANT.
-Revisar y profundizar en la información del Plan de desarrollo sostenible aprobado y adoptado.
-Revisar y analizar en detalle la zonificación planteada en el Plan de desarrollo Sostenible.
-Actualización de datos del número de predios al interior de la ZRC.
-Analizar las reglas jurídicas adicionales que impone la figura y el Plan de Desarrollo Sostenible de la ZRC.
-Identificación y cualificación de predios al interior de la ZRC , a partir de información predial actualizada y entregada.
-Definición de rangos para cruce con resultados prediales entregados (fuera y dentro).
-Complementariedad/comparativo con el POPSR si ya ha sido formulado.
-La información predial producto de la implementación del POSPR y las actividades del Barrido Predial son un insumo complementario para el proceso y el Plan de Desarrollo Sostenible (PDS).
-Se aplicaran rutas OSPR de acuerdo con los análisis realizados.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, tendiente a regularizar la tenencia de la tierra, conforme a la naturaleza jurídica del predio que se esté estudiando.

<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Agencia Nacional de Tierras – ANT

https://opendata.arcgis.com/datasets/31f009e2a42a4991a3282b4aa9120d9e_0.zip?outSR=%7B%22latestWkid%22%3A3116%2C%22wkid%22%3A3116%7D

GDB

Polígono

NOMBRE_ZONA_RESERVA_CAMPESINA
RESOLUCION_RESERVA_CAMPESINA
AREA_HA

Si existe cruce espacial se considera como afectación